Sentencia N° 865 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00865, Exp. 2010-0744, 30/06/2011
Expediente2010-0744
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Illier Jhoyne Hernández Zerlini y Henry Gutiérrez Porras contra la sentencia que declaró inadmisible su recurso por abstención o carencia. Los apelantes argumentaron que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no respondió a sus solicitudes sobre la situación del Centro de Inmunología Clínica, lo que vulneraba su derecho a la salud. Sin embargo, la Sala constató que la situación del centro había mejorado y que los servicios no habían sido interrumpidos, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y confirmar la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la apelación ejercida por los ciudadanos Illier Jhoyne HERNÁNDEZ ZERLINI y Henry GUTIÉRREZ PORRAS, parte actora en el presente proceso, contra la sentencia Nº 2010-000143 de fecha 13 de abril de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible el recurso por abstención o carencia. A tal efecto se observa que los accionantes en su recurso manifestaron que en fecha 6 de noviembre de 2008 fue publicado en el diario “Últimas Noticias” un comunicado del Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el que consta que “…el Centro de Inmunología Clínica ubicado en San Bernardino, donde se brinda asistencia médica a los pacientes con enfermedades inmunológicas como VIH-SIDA, Hepatitis C, entre otras, no cerrará sus puertas ni será demolido…”. Que debido a ello, en fecha 4 de febrero de 2009, solicitaron al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales información respecto a si ese centro de salud sería objeto de remodelaciones, si cesaría parcial o totalmente el servicio de salud allí prestado y si se garantizaba la continuidad de la prestación de tal servicio a sus usuarios. Que en virtud de la ausencia de respuesta a sus interrogantes, que supuestamente vulneró sus derechos de petición y de ser informados “…y dada la gravedad que implica una posible intervención del CIC que modifique o interrumpa la atención integral y suministro de los medicamentos que resultan indispensables para [su] salud…”, ejercieron el presente recurso por abstención o carencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos Illier Jhoyne HERNÁNDEZ ZERLINI y Henry GUTIÉRREZ PORRAS. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada.

Palabras clave

Centro de Inmunología Clínicaabstencióncarenciaderecho a la salud

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