Sentencia N° 865 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00865, Exp. 2009-0327, 10/06/2009
Expediente2009-0327
PonenteHadel Mostafá Paolini
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la consulta sobre la operatividad de la compensación de créditos fiscales en un recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Química Integrada (INTEQUIM) contra un acto administrativo del SENIAT. El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario había declarado con lugar el recurso, pero el TSJ revisó la decisión y determinó que la compensación no opera de pleno derecho sin un pronunciamiento previo de la administración tributaria sobre la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales. Se ordenó la verificación de estos créditos por parte del SENIAT.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en sentencia del 25 de abril de 2006, declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la apoderada judicial de la contribuyente, por considerar que sí procedía de pleno derecho la compensación opuesta por la contribuyente, mediante la declaración de impuesto a los activos empresariales. De igual modo, anuló el oficio recurrido y ordenó que la Administración Tributaria verificara la existencia de los créditos opuestos por la contribuyente. Habiéndose determinado que la deuda que se pretende extinguir mediante compensación, en el caso de autos, es una cesión de créditos autorizada en el artículo 47 del Código Orgánico Tributario de 1994 y siendo que la compensación es un medio extintivo que no requiere para su procedencia un previo pronunciamiento por parte de la administración tributaria, este tribunal estima ajustada a derecho la compensación opuesta por la contribuyente y declara que la administración tributaria debe verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos en compensación por C.A. Química Integrada Intequim.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia No. 0233 de fecha 25 de abril de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- SE REVOCA el aludido fallo que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la apoderada judicial de la contribuyente C.A. QUÍMICA INTEGRADA (INTEQUIM), en cuanto al señalamiento concerniente a que la compensación opera de pleno derecho sin necesidad de un pronunciamiento de la Administración sobre la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales, y CONFIRMA el resto de la decisión consultada. 3.- NULO el oficio identificado con las letras y números REC/JT/00/410-1264 del 10 de enero de 2001, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se declararon “inadmisibles los créditos fiscales compensados, por cuanto la recurrente no expresó el origen de la compensación en la declaración de activos empresariales N° 2100079912-0 del ejercicio 01-09-97 al 31-08-98”, por un monto de veintitrés millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 23.442.769,00), expresado ahora en veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 23.442,77). 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria la inmediata verificación de los requerimientos dispuestos en los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicables ratione temporis, en cuanto a la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales derivados del pago de impuesto sobre la renta cedidos a la contribuyente por un tercero.

Palabras clave

compensacióncréditos fiscalesSENIATrecurso contencioso tributario

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