La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada en un juicio de indemnización de daños patrimoniales. La parte demandante alegó que la demanda no cumplía con los requisitos de forma establecidos en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en relación a la especificación de los daños reclamados. Sin embargo, la Sala determinó que la demanda sí cumplía con las exigencias legales, permitiendo a la parte demandada conocer la pretensión resarcitoria del actor.
Extracto de la motiva
Analizada la cuestión previa opuesta por el representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, pasa la Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones: 1.- En primer lugar se advierte que en fecha 22 de mayo de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante escrito manifestó la decisión de desistir del petitorio de extemporaneidad de la presentación del escrito contentivo de la cuestión previa, toda vez que del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación el 04 de marzo de 2008, “refleja la tempestividad de la presentación del escrito contentivo de la cuestión previa opuesta”. Ahora bien, de la revisión del expediente pudo constatar la Sala que del cómputo realizado en el Juzgado de Sustanciación se evidencia, que el escrito contentivo de la cuestión previa opuesta por la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela fue presentado en forma tempestiva, por tanto, conforme a esto y al no existir controversia sobre tal asunto, resulta inoficioso pronunciarse sobre la alegada extemporaneidad del mismo. Así se declara. 2.- La representación judicial de la parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda por considerar que, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 340 eiusdem, se debe señalar en el escrito de la demanda la especificación de los daños que se reclaman y sus causas, con el objeto de que el demandado conozca la pretensión resarcitoria del actor en todos sus aspectos. Al respecto, estima la Sala que efectivamente el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordena que en el libelo de la demanda, cuando es reclamada la indemnización de daños y perjuicios, la parte actora debe indicar la especificación de estos y sus causas; sin embargo, se advierte que la norma referida nada indica con relación a la existencia de alguna formalidad especial a tales fines.
Dispositiva
Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 287 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no procede la condenatoria en costas. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que la causa siga su curso de ley, previa la notificación de las partes en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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