Sentencia N° 865 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00865, Exp. 2006-0548, 05/04/2006
Expediente2006-0548
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Usban José Delgado Rivero. La Sala determinó que el Juzgado Superior es el competente para conocer del recurso, ordenando la remisión del expediente al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Tribunales antes mencionados, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos, el ciudadano Usban José Delgado Rivero, asistido de abogado, interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos contra el auto de fecha 10 de mayo de 2004 dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Anzoátegui, que homologó la transacción celebrada entre su persona y la sociedad mercantil Servicios Cuyuní E.T.T., C.A., ya identificada. Ahora bien, aprecia la Sala que en la misma sentencia de fecha 02 de junio de 2005, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo planteó el conflicto de competencia, se ordenó, asimismo, al Juzgado de Sustanciación de esa Corte continuara con la tramitación de la causa hasta tanto esta Sala Político-Administrativa emitiera un pronunciamiento con relación al conflicto planteado. Así las cosas, debe señalarse que el criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal (Vid. Sentencia N° 09 de la Sala Plena, de fecha 05 de abril de 2005, caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo), establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, debe traerse a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, según el cual las causas que aún no hayan sido decididas deberán ser remitidas al correspondiente Juzgado Superior Contencioso Administrativo Regional. En efecto, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 3517 del 14 de noviembre de 2005, señaló: “En tal sentido, es perentorio para esta Sala indicar que en los casos en que las Cortes de lo Contencioso Administrativo hubieren conocido y decidido alguna demanda de nulidad contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, en ejercicio de la competencia que para el momento había sido otorgada por la sentencia de esta Sala Constitucional N° 2.862 del 20 de noviembre de 2002, dicha decisión será legítima, pues cuando se dictó aún no había sido dictado el fallo que cambió el criterio en materia de competencias para el conocimiento de tales causas -2 de marzo de 2005-; en consecuencia, el Tribunal a quien corresponderá el conocimiento en segunda instancia de aquella decisión es la alzada natural de dicha Corte, esto es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, en aras de la seguridad jurídica y dado que los cambios de criterios jurisprudenciales no pueden aplicarse retroactivamente. Por otro lado, las causas de nulidad que se encuentren en fase de sustanciación, vistos o para sentencia definitiva, deberán ser inmediatamente remitidas al Tribunal competente en primera instancia en base al criterio jurisprudencial aquí expuesto, esto es a los Juzgadores Superiores Contencioso Administrativos Regionales, a los cuales corresponderá continuar con la sustanciación del expediente para su curso regular y la consiguiente decisión definitiva; correspondiéndole el conocimiento de la apelación de tales decisiones a las Cortes de lo Contencioso Administrativo (…)”. De conformidad con la sentencia parcialmente transcrita, esta Sala concluye que en el caso bajo examen el órgano jurisdiccional competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, y en alzada las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la remisión del expediente original y su cuaderno separado de medidas en el estado en que se encuentren al Tribunal declarado competente. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el ciudadano USBAN JOSÉ DELGADO RIVERO, contra el auto de fecha 10 de mayo de 2004 dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI, que homologó la transacción celebrada entre el recurrente y la sociedad mercantil SERVICIOS CUYUNÍ E.T.T., C.A. 3.- Se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la remisión del expediente original y su cuaderno separado de medidas al Tribunal declarado competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosInspectoría del TrabajoCorte PrimeraJuzgado SuperiorServicios Cuyuní

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