DecisiónDiferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Carlos Peña Blanco en representación del CONSORCIO DRAVICA. La Sala aceptó la competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el presente; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.) planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 8 de fecha 9 de enero de 2003).
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Carlos Peña Blanco, ya identificado, en su condición de apoderado judicial del CONSORCIO DRAVICA, contra la Providencia Administrativa de fecha 18 de septiembre de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los ciudadanos Néstor Hernández, Ventura Villarroel y Cruz Gómez, ya identificados.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadINSPECTORÍA DEL TRABAJOsalarios caídosjurisdicción contencioso administrativaCONSORCIO DRAVICAEstado Bolívar