Sentencia N° 865 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00865, Exp. 02-0305, 19/06/2002
Expediente02-0305
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos tribunales en relación a una demanda de partición y liquidación de comunidad de bienes. El Juzgado Duodécimo de Primera Instancia se declaró incompetente, remitiendo el caso a la Sala Político Administrativa para la regulación de competencia. La Sala determinó que, dado que no existía un tribunal superior común, correspondía a la Sala de Casación Social decidir sobre el conflicto.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala pronunciarse, en primer término, sobre su competencia, para dilucidar el conflicto de competencia planteado y, en tal sentido, observa: El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. En el mismo sentido, el artículo 71 eiusdem complementa la disposición transcrita, al establecer: “...El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. Ahora bien, en virtud de que en el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 1, y el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no existe un Tribunal Superior común a ellos, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para resolver el conflicto negativo de competencia en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DE ESTE SUPREMO TRIBUNAL y, en consecuencia, ordena la remisión del expediente a la mencionada Sala. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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