Sentencia N° 864 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00864, Exp. 2012-1099, 10/10/2023
Expediente2012-1099
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Calzado Doria C.A. contra la resolución del SENIAT que confirmaba un reparo por derechos antidumping y un impuesto al valor agregado. La sentencia reafirma la legalidad de los actos administrativos impugnados y la competencia del SENIAT para imponer sanciones. Se condena en costas a la empresa recurrente.

Extracto de la motiva

Que, “(…) contrariamente a lo indicado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Gerencia de Control no se encontró apegada al derecho ni respetó las fases establecidas en la Resolución de la CASS No. 003/00, las cuales quedaron delimitadas precedentemente. Asimismo, la Resolución indicada era aplicable a aquellas mercancías provenientes de la República Popular de China, no existiendo para el momento en que fue nacionalizada la mercancía de [su] representada ni en la actualidad, Resoluciones de la CASS vinculadas a VIETNAM, país de origen del calzado que fue importado motivos por los cuales los actos administrativos impugnados deben ser declarados nulos de nulidad absoluta”. (Sic). (Mayúsculas del Original. Agregado de la Sala). Que “(…) la administración aduanera cometió un falso supuesto al pretender que al no presentar [su] representada un certificado de origen en el formato establecido y el hecho de que exista coincidencia en los códigos arancelarios de la mercancía importada por [su] representada y la mercancía incurso en dumping la haría merecedora de impuesto diferenciales con ocasión de un supuesto dumping, impuesto diferenciales del impuesto al valor agregado y multa de conformidad con el artículo 111 del Código Orgánico tributario, siendo que resulte imposible sin que exista una decisión de la CASS determinando impuestos diferenciales dumping se puede imputar a mi representada de tales cantidades de dinero NO EXISTIENDO DECISION ALGUNA DE LA CASS PARA LA MERCANCIA ORIGINARIA DE VIETNAM”. (Mayúsculas y negrillas del texto. Agregados de la Sala). Que, Los Actos Administrativos Objeto del Presente Recurso se encuentran viciados de Nulidad Absoluta por Incompetencia Manifiesta, por cuanto “(…) la autoridad administrativa dicta un acto para el cual no estaba legalmente autorizada. Que sea claro, patente y evidente (manifiesto) que su actuación infringe el orden de asignación y distribución de las competencias o poderes jurídicos de actuación de los órganos público – administrativos consagrados en el ordenamiento jurídico – positivo (ese orden de competencia viene formalizado en la Constitución y en las leyes (artículos 16 y 137 de nuestra Carta Magna)”. Que “(…) la Gerencia de Control Aduanero era incompetente para liquidar derechos diferenciales con ocasión de un supuesto dumping a [su] representada pues la Administración Aduanera no es más que un órgano auxiliar y ejecutor de las decisiones de la CASS”. (Sic). (Agregado de la Sala). Que los derechos antidumping, impuesto al valor agregado y multa del artículo 111 del Código Orgánico Tributario del año 2001 vigente, correspondientes a las importaciones efectuadas en el ejercicio fiscal 2004, se encuentran prescritos, por cuanto “(…) desde el 01 de 2005 hasta el 08 de julio de 2009, fecha de notificación del Acta de Reparo y Resolución de Multa ya identificadas, 04 años, 06 meses y 07 días, razón por la cual tales cantidades no pueden ser cobradas porque la acción de la administración para tal efecto, prescribió (…)”. (Sic). Que los impuestos diferenciales y la sanción aplicada atentan contra el principio de capacidad contributiva establecido en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resultando evidente “(…) que los tributos requeridos por la Administración Tributaria (Bs.F.23.579.576,64) sin que conste en el expediente administrativo de la investigación una prueba fehaciente de que [su] representada realmente incurrió en los hechos que se le imputan, devendría indudablemente en un confiscación y atentaría irremediablemente en contra de la capacidad contributiva de nuestra representada, que no le quedaría otra alternativa que declararse en quiebra (…)”. (Sic). Que se le violó a la garantía de la presunción de inocencia porque -a su decir- “(…) la actuación fiscal dio por sentada la culpabilidad de [su] representada por cuanto en la motivación para decidir si procedían o no las sanciones aplicadas no analizó su procedencia sino simplemente defendió el contenido del artículo 111 del Código Orgánico Tributario al considerar con pleno valor probatorio los fundamentos expuestos en el acta fiscal que forma parte del procedimiento de determinación”. (Agregados de la Sala). Que se incurrió en error de hecho y de derecho, “(…) pues consideró que los certificados de origen (no emitidos por ella) se encontraban ajustados a derecho, situación esta que no fue desvirtuada por la actuación fiscal”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por Calzado Doria C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0445 de fecha 8 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.

Palabras clave

derechos antidumpingimpuesto al valor agregadoSENIATCalzado Doria C.A.recurso contencioso tributario

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