El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor de varias instituciones educativas que impugnaron actos administrativos del Fisco Nacional que les negaban la exención del impuesto sobre la renta. La sentencia confirma que estas instituciones cumplen con los requisitos para ser consideradas benéficas y, por lo tanto, exentas del pago del impuesto. Se anulan los actos administrativos impugnados y se ordena al Fisco Nacional emitir la resolución de exoneración correspondiente.
Extracto de la motiva
A fin de resolver el vicio alegado por la parte apelante, es pertinente indicar que este Alto Tribunal se ha pronunciado reiteradamente acerca de este vicio (vid., fallos Núms. 00183, 00039, 00618, 00278, 00389 y 00424 de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010, 11 de abril de 2012, 4 de julio 2017 y 11 de abril de 2018, casos: Banesco, Banco Universal, C.A.; Alfredo Blanca González; Shell de Venezuela, S.A; Automóviles El Marqués III, C.A.; Telcel, C.A. y Kabello Manía, C.A., respectivamente), en los términos que se indican a continuación: “(…) De acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (…)”. (Destacados de esta Superioridad). En el presente caso, la representación judicial de la Administración Tributaria arguye que los accionantes deben cumplir con los requisitos concurrentes siguientes: a) Que estén dedicadas exclusivamente a alguna de las actividades benéficas o de asistencia social; b) que no persigan fines de lucro por los enriquecimientos obtenidos como medio para lograr sus fines; c) que no distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza; y d) que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias, por lo tanto no deben realizar pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio. Por lo que, el incumplimiento de alguno de los requisitos indicados, trae como consecuencia que no se otorgue la exención y el sujeto pasivo se verá obligado a cumplir con el pago del tributo, sus accesorios y demás obligaciones derivadas del impuesto sobre la renta, tal como lo determinó el órgano exactor en los actos administrativos recurridos.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por las instituciones educativas. 2.- SE ANULAN los actos administrativos Nros: SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2016-1238, 1241, 1239, 1240 y 1233. 3.- SE DECLARAN exentos de impuesto las instituciones mencionadas. 4.- NO PROCEDE la condena en costas.
Palabras clave
exenciónimpuesto sobre la rentainstituciones educativasFisco Nacionalsentencia