La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Reina Coromoto Lacruz Hernández contra un acto administrativo de remoción de su cargo como Defensora Pública. La Sala determinó que tanto el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo como la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo habían declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a asumir el conocimiento del caso. Finalmente, se declaró competente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para conocer del recurso.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto y en aplicación del principio constitucional de acceso a los órganos de administración de justicia y con fundamento en lo establecido en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 93 numeral 1 de la Ley del Estatuto de la función Pública, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada. Así se decide. En virtud de lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que se han cumplido los extremos legales para considerar que existe una situación que debe ser dilucidada a través de la regulación de oficio de competencia, que en atención a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, debe ser presentada por ante el Órgano Jurisdiccional Superior común a los Tribunales en conflicto.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia solicitada. 2.- Que corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNÁNDEZ, previamente identificada, contra la DEFENSA PÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al indicado Juzgado Superior. Cúmplase lo ordenado.