Sentencia N° 864 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00864, Exp. 2014-1495, 09/08/2016
Expediente2014-1495
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción judicial presentada por CAFÉ VENEZUELA, S.A. contra CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A. e INVERSIONES AGAFICA, C.A. La transacción busca dar por concluido un litigio por cobro de bolívares y ejecución de fianzas, donde las demandadas reconocen y acuerdan pagar la suma de sesenta millones de bolívares. La Sala verificó la capacidad de los apoderados para transigir y la disponibilidad de los derechos en cuestión, concluyendo que se cumplían los requisitos legales para la homologación.

Extracto de la motiva

La transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, por el cual las partes celebran un contrato y de mutuo acuerdo, ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, y tiene entre éstas la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución. Se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (aplicable a los procedimientos contencioso administrativos de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia); y 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil. Ahora bien, conviene destacar que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben.

Dispositiva

1. HOMOLOGADA la transacción celebrada entre la empresa del Estado CAFÉ VENEZUELA, C.A., y las sociedades mercantiles CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A. e INVERSIONES AGAFICA, C.A. y por tanto, terminado el proceso respecto a las partes contratantes. 2. QUE SE DEJA SIN EFECTO la medida de embargo decretada sobre los bienes propiedad de las demandadas, acordada por esta Sala mediante decisión Nro. 00334, publicada el 26 de marzo de 2015. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, al Contralor General de la República, a la Procuraduría General de la República y al Juez Ejecutor de Medidas. Agréguese copia de la presente decisión al cuaderno de medida. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

homologacióntransaccióncobro de bolívaresfianzasindemnización

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