Sentencia N° 864 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00864, Exp. 2014-1061, 16/07/2015
Expediente2014-1061
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-07-15
DecisiónSe ORDENA NOTIFICAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción judicial entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A. La decisión se basa en la necesidad de notificar a las partes involucradas y al Procurador General de la República, dado que los intereses patrimoniales de la República podrían verse afectados. Se establece un lapso de diez días para que las partes consignen la documentación requerida y se ordena la notificación correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A. el 25 de marzo del año en curso. Ello así, la Sala observa que no cursan en autos copias certificadas de los siguientes documentos: Por parte del demandante, la autorización para otorgar poderes dada por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a la ciudadana Florián Cardozo Sánchez, en su condición de Presidenta de la mencionada Junta, de conformidad con el numeral 13 del artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Instituto Nacional de la Vivienda, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 del 24 de octubre de 2014, que reza: “Artículo 7°. La Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda tendrá las siguientes atribuciones: (…omissis…) 13. Autorizar al Presidente o Presidenta de la Junta Liquidadora para el otorgamiento de poderes, señalando las facultades otorgadas”. Por parte de la demandada: (i) Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., de fecha 13 de junio de 2013, la cual quedo inserta en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el N° 15, Tomo 90-A 314, de fecha 16 de julio de 2013 donde consta la elección de la nueva Junta Directiva y la designación del ciudadano Iván Javier Durán Rangel, como Presidente de la misma y, (ii) Documento inscrito ante la citada Oficina de Registro en fecha 16 de julio de 2013, anotado bajo el N° 15, Tomo 90-A 314 contentivo de la modificación íntegra del documento Constitutivo Estatutario en cuyo artículo 16 se autoriza al ciudadano antes mencionado para otorgar poderes judiciales.

Dispositiva

1. Se ORDENA NOTIFICAR al Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y a la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., a los fines de que consignen en autos lo requerido, concediéndoseles un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación. 2. Se ORDENA NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, para que manifiesten su opinión con relación a la transacción judicial cuya homologación solicitan el representante del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y el apoderado judicial de la sociedad mercantil Universal Seguros, C.A., para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho.

Palabras clave

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