Sentencia N° 864 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00864, Exp. 2007-0122, 17/07/2013
Expediente2007-0122
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción reivindicatoria presentada por el Estado Bolivariano de Miranda contra la Federación de Trabajadores del Estado Miranda (FETRAMIRANDA) para la restitución de un inmueble. La Sala consideró que el inmueble había sido adquirido por el ente territorial y que la FETRAMIRANDA lo ocupaba sin título legal, lo que justificaba la acción reivindicatoria. Se ordenó la notificación a diversas organizaciones ocupantes del inmueble para que presentaran sus alegatos.

Extracto de la motiva

La representación judicial del Estado Bolivariano de Miranda pretende a través de la presente acción reivindicatoria la restitución inmediata del inmueble identificado supra, a cuyo fin sostuvo que: a) dicho bien fue adquirido por el ente territorial mediante venta que le hiciera la ciudadana Mercedes Pietri de Debellard, según consta en documento debidamente protocolizado el 27 de enero de 1937; b) las bienhechurías existentes en el inmueble fueron construidas por la Gobernación del Estado Miranda; c) la Federación de Trabajadores del Estado Miranda (FETRAMIRANDA) ha ocupando el inmueble sin título alguno, y ha arrendado espacios de este sin gozar de cualidad jurídica para realizar actos de disposición sobre el mismo; d) han sido infructuosas las “gestiones amistosas” llevadas a cabo por la actora para obtener la restitución voluntaria del bien; e) están cumplidos los requisitos legales para la procedencia de la acción.

Dispositiva

ORDENA NOTIFICAR mediante oficios que deberán ser entregados en la dirección indicada en el presente fallo, a: la Asociación Civil Línea Taxi Ahorro, el Sindicato de Trabajadores de Planteles Educativos del Estado Miranda, el Sindicato Único de Trabajadores de Educación del Estado Miranda, la Federación de Trabajadores de Educación, la Asociación Civil Viaje Transportista y Escolares Venezuela, el Sindicato “SIPROBARES, CANTV”, el Sindicato de Obreros de la Salud del Estado Miranda, el Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación, la Asociación Civil Unión Conductores La Matica, el Sindicato Regional de Empleados y Obreros de la Industria de la Construcción, sus similares y conexos del Estado Miranda, el Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Fundación Misión Robinson, la Fundación Misión Sucre y la Universidad Bolivariana de Venezuela; para que formulen por escrito ante esta Sala lo que estimen pertinente en torno a las circunstancias en que se sustenta la demanda por reivindicación ejercida por el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA (FETRAMIRANDA), con la advertencia de que transcurridos quince (15) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas, la Sala pasará a decidir el mérito de la controversia con los elementos que cursen en autos.

Palabras clave

acción reivindicatoriarestitución de inmuebleFETRAMIRANDA

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