Sentencia N° 864 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00864, Exp. 2011-0763, 25/07/2012
Expediente2011-0763
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia Nro. 0704 del 3 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en la que se declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la incorrecta aplicación de la figura del delito continuado en la imposición de sanciones tributarias, al no considerar las disposiciones del Código Orgánico Tributario de 2001 que regulan el cálculo de las multas por incumplimiento de deberes formales. Se confirma la multa impuesta por la Administración Tributaria, que asciende a 753,5 unidades tributarias, por infracciones cometidas entre septiembre de 2004 y septiembre de 2005.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial recurrida y los fundamentos de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional, la presente controversia queda circunscrita a conocer de los vicios de falsa y falta de aplicación de ley, en el cual habría incurrido el Tribunal a quo al emplear la disposición contenida en el artículo 99 del Código Penal (delito continuado), en lugar de la norma contenida en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, la cual dispone cómo se aplicará la sanción de mérito. Ahora bien, previamente al análisis de los vicios antes enunciados, considera necesario esta Sala declarar firme, al no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer al Fisco Nacional: 1) lo decidido por el Tribunal de la causa al negar el vicio de falso supuesto de hecho del acto impugnado, y considerar firmes las infracciones impuestas a la contribuyente por: i) no haber registrado el valor total de las ventas en los Libros correspondientes, durante el período fiscal que va desde el mes de septiembre de 2004 a agosto de 2005, ambos inclusive; ii) que en los referidos Libros (Compras y Ventas) el “(…) RIF no corresponde a los datos reflejados como clientes (…)”; y iii) no dejar constancia en los avisos impresos de publicidad de su número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.); así como 2) por la falta de impugnación de las infracciones referentes a no exhibir en lugar visible la declaración de Impuesto Sobre La Renta del período fiscal anterior a la fecha de la verificación (2007), y en virtud de la emisión de facturas de ventas que no indicaban la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable, durante el período fiscal de septiembre 2004 a septiembre de 2005. Así se declara.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la Sentencia Nro. 0704 del 3 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales. 2. FIRME por no haber sido apelado por la sociedad de comercio INGEMOCA, C.A., y no desfavorecer al Fisco Nacional: 1) lo decidido por el Tribunal de la causa al negar el vicio de falso supuesto de hecho del acto impugnado, e igualmente considerar firmes las infracciones impuestas a la contribuyente por: i) no haber registrado el valor total de las ventas en los Libros correspondientes, durante el período fiscal que va desde el mes de septiembre de 2004 a agosto de 2005, ambos inclusive; ii) que en los referidos Libros (Compras y Ventas) el “(…) RIF no corresponde a los datos reflejados como clientes (…)”; y iii) no dejar constancia en los avisos impresos de publicidad de su número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.); así como 2) por la falta de impugnación de las infracciones referentes a no exhibir en lugar visible la declaración de Impuesto Sobre La Renta del período fiscal anterior a la fecha de la verificación (2007), y en virtud de la emisión de facturas de ventas que no indicaban la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable, durante el período fiscal de septiembre 2004 a septiembre de 2005. 3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al jerárquico por la sociedad de comercio INGEMOCA, C.A., por lo que queda FIRME la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000215 de fecha 17 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, y en consecuencia, “(…) se CONVALIDA (…)” el contenido de la Resolución (Imposición de Sanción) Nro. GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-478, de fecha 1° de noviembre de 2005, proferida por la División de Fiscalización de la referida Gerencia Regional, y de oficio, se modificó el quantum de la multa, resultando ésta en la cantidad total de setecientas cincuenta y tres coma cinco unidades tributarias (753,5 U.T.), equivalentes para la fecha -en moneda actual-, en la cantidad de veintidós mil ciento cincuenta y dos bolívares con noventa céntimos (Bs. 22.152,90), por incumplimiento de deberes formales del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre La Renta, para los períodos fiscales comprendidos entre los meses de septiembre de 2004 a septiembre de 2005, ambos inclusive, aplicándose correctamente la figura de la concurrencia de infracciones, contenida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

apelaciónsanciones tributariasCódigo Orgánico Tributario

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