Sentencia N° 864 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00864, Exp. 2011-0404, 30/06/2011
Expediente2011-0404
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-29
DecisiónNotificar

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió un recurso de nulidad interpuesto por el Banco Caroní contra una resolución de la Superintendencia de Bancos. Posteriormente, los abogados del banco desistieron del recurso tras cumplir con el pago de la multa impuesta. Sin embargo, la Sala observó que no se presentó la autorización escrita necesaria para el desistimiento, por lo que decidió notificar a la parte apelante para que consigne la documentación pertinente para homologar el desistimiento.

Extracto de la motiva

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 03 de mayo de 2011, los abogados Rafael Guilliod Troconis y Alejandro Muñoz Rodríguez, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la actora, manifestaron lo siguiente: “(…) Es el caso ciudadano Magistrado, que en fecha 5 de abril del presente año, la Sudeban mediante Oficio SIB-DSB-CJ-PA-08541, solicitó al Banco Caroní que procediera en un plazo perentorio al pago de la multa impuesta, para lo cual le fue entregada la planilla de liquidación N° 60-00101, tal como se evidencia del Oficio anexo identificado “A”. Por tal motivo, en fecha 20 de abril de 2011 el Banco Caroní procedió al pago de la multa, tal como se evidencia de la planilla de liquidación que anexo se acompaña identificada “B” . En consecuencia, desistimos del recurso de apelación interpuesto, toda vez que ya se dio cumplimiento al contenido de la Resolución 501.10, cuya suspensión de efectos era solicitada. No obstante lo antes indicado, el Banco Caroní continuará ejerciendo todas sus defensas en cuanto a los vicios de nulidad de la Resolución recurrida. (…)”

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la parte apelante para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación consigne la documentación pertinente a los fines de la homologación del desistimiento planteado; vencido dicho lapso, la Sala pasará a dictar la decisión correspondiente. Publíquese, regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientopoderrepresentaciónjurisdicciónprocedimientoderechoslitigio

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