La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad CORPORACIÓN FORESTAL DE GUAYANA, C.A. contra la Resolución N° 023, que revocó la buena pro otorgada para la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Unidad C-2 de la Reserva Forestal Imataca. La Sala argumenta que la acción fue interpuesta fuera del lapso legal establecido, lo que conlleva a la caducidad del recurso.
Extracto de la motiva
Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el mérito del asunto debatido, advierte la Sala que el accionante solicitó la nulidad de la Resolución N° 023, de fecha 27 de marzo de 2007, dictada por la otrora Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, mediante la cual se revocó la buena pro que le fuera otorgada para la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Unidad C-2 de la Reserva Forestal Imataca en los Estados Bolívar y Delta Amacuro. A tal efecto, denunció la representación judicial de la accionante que la providencia administrativa recurrida está viciada de inmotivación y fue dictada con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido; asimismo, invocó la inconstitucionalidad del artículo 66 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, norma que sirvió de sustento para la revocatoria de la buena pro. Ahora bien, como punto previo, la representación de la Procuraduría General de la República, solicitó fuese declarada la caducidad de la acción, toda vez que la sociedad de comercio accionante interpuso la demanda de nulidad fuera del lapso legalmente previsto para ello. Las causales de inadmisibilidad se encuentran previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en efecto, su aparte quinto dispone lo siguiente: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal, o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible, o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante, o en la cosa juzgada”. (Negritas de la Sala). De la transcripción anterior se evidencia que la caducidad del recurso intentado es una de las causales de inadmisibilidad en los procedimientos contencioso administrativos previstos en la ley.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad de comercio CORPORACIÓN FORESTAL DE GUAYANA, C.A. (COFORGUA), contra la Resolución N° 023, de fecha 27 de marzo de 2007 dictada por la entonces MINISTRA DEL AMBIENTE, notificada a la empresa recurrente mediante el Oficio N° Desp/DGB/0025-A, de fecha 13 de abril de 2007, por la cual se revocó la buena pro otorgada a la accionante para la “Elaboración del Plan de Ordenación y Manejo Forestal de la Unidad C-2 de la Reserva Forestal Imataca, en los Estados Bolívar y Delta Amarcuro. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.