El ciudadano JOSÉ ALBERTO GALÍNDEZ CORDERO interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó los argumentos del recurrente y los fundamentos de la Contraloría, concluyendo que los pagos realizados por el recurrente no cumplían con las normativas presupuestarias y generaron responsabilidad administrativa. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fundamento expuesto en la Resolución s/n de fecha 30 de septiembre de 2002, emitida por la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, se circunscribe a señalar que el recurrente ordenó unos pagos por servicios que no habían sido previamente contratados y además, por pagos a través de los cuales se dispuso de fondos públicos con finalidades distintas a las previstas en el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, por lo cual resultó incurso en la responsabilidad administrativa a que se contraen los numerales 10 y 12 del artículo 113 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995, vigente para el momento en que se dictó el acto impugnado.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano JOSÉ ALBERTO GALÍNDEZ CORDERO contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 30 de septiembre de 2002, dictada por la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República.