Sentencia N° 863 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00863, Exp. 2023-0010, 14/11/2024
Expediente2023-0010
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00638, declaró 'SIN LUGAR' la apelación interpuesta por el Fisco Nacional y 'CON LUGAR' el recurso contencioso tributario presentado por una contribuyente, anulando un acto administrativo de la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Anaco. Además, se corrigió de oficio un error material en la parte dispositiva de la sentencia, ordenando la notificación a las partes involucradas y la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal Nro. 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que al momento de dictarse la sentencia esta Alzada incurrió en un error material, por cuanto al declararse “(…) 1.-. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 01 dictada el 12 de mayo de 2022, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se CONFIRMA; 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la mencionada contribuyente, contra la Resolución Nro. AMA/SATMA/-002-2020, de fecha 30 de septiembre de 2020, notificada el 8 de octubre del mismo año, emitido por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO ANACO (SATMA) DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual declaró sin lugar el ‘escrito de descargos’ presentado en fecha 27 de noviembre de 2019, acto administrativo que se ANULA. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES al Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, conforme a lo señalado en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado (…)”; le correspondía a esta Máxima Instancia: i) ordenar la notificación al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui; y ii) ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00972 del 9 de noviembre de 2023, caso: Sociedad Anónima de Electrificaciones, Plantas Industriales y Construcciones (SAEPIC)]. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige de oficio el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia Nro. 00638 dictada el 18 de julio de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(...) 1.-. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 01 dictada el 12 de mayo de 2022, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la mencionada contribuyente, contra la Resolución Nro. AMA/SATMA/-002-2020, de fecha 30 de septiembre de 2020, notificada el 8 de octubre del mismo año, emitido por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO ANACO (SATMA) DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual declaró sin lugar el ‘escrito de descargos’ presentado en fecha 27 de noviembre de 2019, acto administrativo que se ANULA. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES al Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, conforme a lo señalado en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui y al Procurador General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (...)”. (Resaltado de la Sala). En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00993 del 9 de noviembre de 2023, caso: Lymtex, C.A.]. Así se declara.

Dispositiva

1.-. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 01 dictada el 12 de mayo de 2022, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la mencionada contribuyente, contra la Resolución Nro. AMA/SATMA/-002-2020, de fecha 30 de septiembre de 2020, notificada el 8 de octubre del mismo año, emitido por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO ANACO (SATMA) DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual declaró sin lugar el ‘escrito de descargos’ presentado en fecha 27 de noviembre de 2019, acto administrativo que se ANULA. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES al Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, conforme a lo señalado en este fallo.

Palabras clave

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