La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 1716 del 17 de marzo de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Multicine Las Trinitarias, C.A. contra la Resolución N° FONA-P-AJ-RJ-008/14 del 16 de abril de 2014, emitida por el FONA. La Sala confirmó la decisión de instancia, manteniendo firmes ciertos pronunciamientos que no fueron apelados, pero también anuló la diferencia en los aportes y la sanción de multa impuesta por el FONA, ordenando un recálculo de los mismos conforme a la ley vigente en el momento de los hechos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la consulta elevada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la sentencia definitiva N° 1716 del 17 de marzo de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° FONA-P-AJ-RJ-008/14 de fecha 16 de abril de 2014, emitida por el Consejo Directivo del Fondo Nacional Antidrogas (FONA), que decidió parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa Multicine Las Trinitarias, C.A.; habida cuenta que la Administración Tributaria Parafiscal no apeló de los pronunciamientos que resultaron desfavorables a sus intereses. Sin embargo, antes de entrar a decidir, este Máximo Tribunal debe declarar firmes por no haber sido apelados por el apoderado judicial de la mencionada empresa y no desfavorecer los intereses del referido Fondo, los pronunciamientos de la Jueza de la causa referidos a: i) el rechazo del alegato de la recurrente sobre la violación del debido proceso y del derecho a la defensa por parte de la Administración Tributaria Parafiscal; ii) la desestimación de la denuncia sobre la transgresión al principio de irretroactividad de la ley; y iii) la declaratoria de no resultar materia controvertida la sanción de multa impuesta y los intereses moratorios liquidados, por las cantidades de mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 1.258,43) y siete mil cuatrocientos diez bolívares con un céntimo (Bs. 7.410,01), pues la Juzgadora de instancia observó que la contribuyente de autos aceptó que pagó extemporáneamente los aportes relativos a los ejercicios fiscales 2006 y 2009. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, quien suscribe (…) resuelve: Primero: sancionar al sujeto pasivo al pago de la cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.688,08), conforme a lo previsto en los artículos 110 y 175 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 94 ejusdem por el retraso y la omisión en el pago del aporte del 1% para los ejercicios fiscales 2006 al 2009. Segundo: Liquidar los intereses moratorios correspondientes al pago fuera del plazo indicado para el aporte del 1%, por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 7.410,01). Tercero: Liquidar la cantidad de CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 109.858,68), por concepto de diferencia a favor del Fondo Nacional Antidrogas (FONA) del aporte correspondiente al 1%, establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (…)”. (Sic).
Palabras clave
Contencioso TributarioFondo Nacional AntidrogasMulticine Las TrinitariasAporte del 1%Código Orgánico Tributario