Sentencia N° 863 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00863, Exp. 2012-1764, 10/06/2014
Expediente2012-1764
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la Procuradora General del Estado Monagas. Se acordó diferir el pronunciamiento hasta que la Sala Constitucional dictara la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta. Posteriormente, la Sala Constitucional declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a declarar terminado el procedimiento y remitir el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la abogada sustituta de la Procuradora General del Estado Monagas, contra la sentencia N° 2012-1082 del 28 de junio de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró nulo el fallo dictado el 30 de mayo de 2011 por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil y Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Sin embargo, según se indicó precedentemente, esta Sala por decisión N° 01592 del 20 de diciembre de 2012, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado hasta que la Sala Constitucional dictara la decisión de mérito que resolvería el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 numeral 18 y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro (tribunal de origen). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso administrativonulidadprocedimientoremisiónleyesconstitucionalidad

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