La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas María Nidia Zapata Rincón y Leydi Carolina Sepúlveda Zapata, en contra de la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró la prescripción de la acción de indemnización por daño material y moral. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando la decisión apelada y ordenando a la Corte Segunda emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, en atención al principio de la doble instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto al recurso de apelación incoado por la representación judicial de las ciudadanas María Nidia Zapata Rincón y Leydi Carolina Sepúlveda Zapata, parte accionante, contra la decisión N° 2009-01345 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 30 de julio de 2009, en la que se declaró la prescripción de la acción interpuesta. En tal sentido, debe atenderse al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. La norma anteriormente transcrita establece la carga para el apelante de indicar en su escrito de fundamentación, las razones de hecho y de derecho que sustentan su desacuerdo con el fallo recurrido. Este requisito tiene como fin poner en conocimiento al juez revisor de los vicios que se le atribuyen al fallo de primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho en que sustentan dichos alegatos, pues ello será lo que permita definir la pretensión impugnatoria de quien solicita la revisión de la sentencia que, en su criterio, ha causado un gravamen a los intereses controvertidos en juicio.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de las ciudadanas MARÍA NIDIA ZAPATA RINCÓN y LEYDI CAROLINA SEPÚLVEDA ZAPATA, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de julio de 2009, en la que se declaró la prescripción de la acción. 2. La NULIDAD de la decisión N° 2009-01345 de fecha 30 de julio de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3. Se ORDENA a la referida Corte emitir el pronunciamiento correspondiente en cuanto al mérito del asunto.
Palabras clave
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