Sentencia N° 863 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00863, Exp. 2010-0698, 22/09/2010
Expediente2010-0698
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-09-21
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de una demanda interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), contra las sociedades mercantiles Agroforestal 1020, C.A. y Seguros Pirámide, C.A. La demanda busca que estas empresas sean condenadas a pagar la cantidad de nueve millones diecisiete mil setecientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 9.017.745,00). La Sala analiza los requisitos de competencia establecidos en la ley y concluye que se cumplen las condiciones necesarias para asumir el caso.

Extracto de la motiva

La norma transcrita (actualmente, numeral 1 del artículo 23 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como, numeral 1 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente) establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer su competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En cuanto al primer requisito, la Sala en ponencia conjunta No. 1.315 de fecha 7 de septiembre de 2004 (caso: Alejandro Ortega Ortega vs. Banco Industrial de Venezuela), estableció “que igualmente resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento de todas las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí”, en atención al principio de unidad de competencia, criterio jurisprudencial que resulta aplicable en razón del tiempo, y el cual fue acogido posteriormente por la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su numeral 2 del artículo 23. (Negritas de la Sala).

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda que por cobro de bolívares y ejecución de fianza interpusieran conjuntamente con medida cautelar de embargo por los abogados Mildred del Carmen Hernández Soto, Marcelis Hernández Zabala, Luis Harris García y Enoy Guaiquirima, actuando con el carácter de representantes judiciales de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), contra las sociedades mercantiles AGROFORESTAL 1020, C.A. y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., para que convinieren o a ello sean condenadas a pagarle la cantidad de nueve millones diecisiete mil setecientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 9.017.745,00). 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, una vez que consten en autos la notificación de la Comisión de Administración de Divisas, así como a la Procuraduría General de la República, esta última de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley que rige sus funciones, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, con ajuste a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de resultar admisible ordene la apertura del cuaderno de medidas correspondiente.

Palabras clave

competenciademandaejecución de fianzacobro de bolívares

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