La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por Rebeca Sarhay Roldán Villalba, quien apelaba una sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. La apelante argumentó que el tribunal inferior cometió un error al declarar inadmisible su recurso, alegando que el cómputo de los plazos no se realizó correctamente. Sin embargo, la Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido por el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, así como las alegaciones expuestas en su contra por la apoderada judicial de la ciudadana Rebeca Sarhay Roldán Villalba, y las defensas esgrimidas por el Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se contrae a decidir respecto de la tempestividad del recurso contencioso tributario ejercido frente al acto tácito denegatorio al no haber sido decidido dentro del lapso de ley el recurso jerárquico interpuesto por la representación de la contribuyente. Así las cosas, estima pertinente este Supremo Tribunal analizar la presente controversia a partir de la revisión de las disposiciones previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, que regulan la oportunidad para ejercer el recurso jerárquico, las cuales son del tenor siguiente: "Artículo 244: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.". "Artículo 249: La Administración Tributaria admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. En los casos que la oficina de la Administración Tributaria que deba decidir el recurso sea distinta de aquella oficina de la cual emanó el acto, el lapso establecido en este artículo se contará a partir del día siguiente de la recepción del mismo.". "Artículo 251: La Administración Tributaria podrá practicar todas las diligencias de investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y llevará los resultados al expediente. Dicha Administración está obligada también a incorporar al expediente los elementos de juicio de que disponga. A tal efecto, una vez admitido el recurso jerárquico, se abrirá un lapso probatorio, el cual será fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso, y no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles, prorrogables por el mismo término según la complejidad de las pruebas a ser evacuadas.". "Artículo 254: La Administración Tributaria dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos para decidir el recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Si la causa no se hubiere abierto a prueba, el lapso previsto en este artículo se contará a partir del día siguiente de aquél en que se hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a pruebas.".
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la ciudadana REBECA SARHAY ROLDÁN VILLALBA, contra la sentencia No. 85/08 de fecha 16 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA el aludido fallo mediante el cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada contribuyente contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/2007/000107 de fecha 31 de mayo de 2007, conforme a los razonamientos expuestos en la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.