La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Distribuidora de Alimentos Papasam, C.A. contra PDVSA, Petróleo S.A. por indemnización de daños y perjuicios. La demanda se basa en un contrato de suministro de papas, alegando incumplimiento por parte de PDVSA. La Sala analiza la existencia del contrato y concluye que no se establecieron obligaciones de compra obligatorias para PDVSA, lo que lleva a desestimar la reclamación de daños.
Extracto de la motiva
Una vez analizados los alegatos de las partes y las pruebas que constan en autos, corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, a tal efecto observa lo siguiente: La demanda que origina el presente proceso se contrae a la exigencia de pago realizada por la sociedad mercantil Distribuidora de Alimentos Papasam, C.A. a sociedad mercantil PDVSA, Petróleo, S.A. de la cantidad de cuatrocientos noventa y ocho millones seiscientos dieciocho mil setecientos setenta bolívares (Bs.498.618.770,00), por concepto de daños y perjuicios derivados del contrato suscrito entre ambas partes el 1º de julio de 1997 identificado como Carta Convenio Nº 819, para la adquisición de “papas”. Ahora bien, como quiera que la pretensión de la accionante tiene presuntamente origen contractual, es necesario determinar a la luz de las previsiones contenidas en el Código Civil, específicamente del artículo 1.141 del mismo, la confluencia en el presente caso de los requisitos necesarios para la existencia de cualquier contrato, a saber: el consentimiento de las partes, el objeto que pueda ser materia de contrato y la causa lícita. Cursa en el expediente (folios 23 al 34) original consignado conjuntamente con el libelo de la demanda y no cuestionado por la demandada, de un contrato suscrito entre la sociedad mercantil MARAVEN, S.A. representada por el Gerente de Materiales de la División de Operaciones de Producción y la sociedad mercantil Distribuidora de Alimentos Papasam, C.A., representada por el ciudadano Rigoberto Zambrano. Así, dada la concordancia de ambas partes respecto a la existencia del aludido contrato, pues la validez del mismo no fue cuestionada en el presente proceso, y ante la ausencia de alegatos o pruebas destinados a demostrar la existencia de vicios en el consentimiento de alguno de los contratantes que pudiera afectar la validez del contrato, esta Sala concluye que la voluntad de la demandada y de la demandante se manifestó libremente, cumpliéndose de esta manera con el requisito del consentimiento de las partes. Así se decide.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS PAPASAM, C.A., contra la sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO S.A., por indemnización de daños y perjuicios. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenando.
Palabras clave
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