Sentencia N° 863 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00863, Exp. 2007-0393, 31/05/2007
Expediente2007-0393
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, en este caso, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en sentencias previas que establecen la competencia en esta materia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia. 2) QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de los ciudadanos RITO ANTONIO AGUILAR ROSALES, JOSÉ JESÚS COGOLLO GUERRERO, RICHARD ALEXANDER VELANDRÍA, ÁNGEL CUSTODIO RAMÍREZ, JOSÉ ALIRIO PEÑUELA MEZA, PEDRO ANTONIO NIETO, BELKIS OMAIRA LAGUADO, ANA BEATRIZ BAUTISTA, NELSÓN ROQUE CAICEDO MONROY, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, MIGUEL ARCANGEL MOLINA SÁNCHEZ, ALEXANDRA MIROMAR RUÍZ SÁNCHEZ, BENITA DE JESÚS GONZÁLEZ PEREIRA, MANUEL ALEXANDER VEGA DAZA, JOSÉ DEL CARMEN VELAZCO QUINTERO, ÁNGEL AURELIO ROJAS ROA, WOLFANG ALBERTO VALERO, ABRAHAM DE JESÚS MORENO GUERRERO, RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS PEREIRA, JOSÉ ALEXANDER NAVA MOLINA, MARISOL ROMERO, LILIAN JOSEFINA MIHALYI GONZÁLEZ, LISBETH EVELING RANGEL, LUZ MARINA HERNÁNDEZ QUINTERO, NELSÓN ARMANDO JAIMES PULIDO, ANA MARÍA CHAPARRO PÁEZ y JOSÉ HERNANDO CABRERA, contra la Providencia Administrativa Nro. 12 dictada en fecha 31 de enero de 2001 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TÁCHIRA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente, para que previa notificación de las partes, continúe el curso de la causa en el estado en que se encuentra. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del TrabajocompetenciaCorte SegundaJuzgado SuperiorTáchira

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