La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 10 de junio de 2003, confirmó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Luis Enrique Chacón Contreras. Este recurso se refería a una sanción de arresto disciplinario impuesta por la jueza Faride Exarella Dávila Ocque, quien fundamentó su decisión en la conducta del recurrente durante un acto judicial. La Sala consideró que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso del recurrente, ya que se cumplió con el procedimiento mínimo requerido para la imposición de la sanción.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: La parte recurrente para fundamentar su apelación alegó, que tanto la jueza que le impuso la sanción de arresto disciplinario como la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado por el recurrente y que ratificó la mencionada sanción, le vulneraron, violentaron y desconocieron sus derechos a la defensa y a ser oído, por cuanto la jueza sancionadora en un término de horas, desarrolló y decidió la sanción impuesta y que la Corte se apartó de la jurisprudencia que sobre la materia han establecido las diferentes Salas de este Alto Tribunal, a pesar de ser dicho acto violatorio de derechos constitucionales y legales consagrados en los artículos 46, 60, ordinal 5º y 68 de la Constitución de 1961 y ordinales 1º y 4º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Ahora bien, la ciudadana Faride Exarella Dávila Ocque, Jueza Provisoria Primero de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó en fecha 4 de febrero de 1998, el Decreto Nº 1, en el cual, de conformidad con los artículos 113 y 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1974, impuso al recurrente una medida de arresto disciplinario y correctivo por ocho (8) días, en razón de que la irrespetó y agredió, entorpeciendo de esa manera el cumplimiento de las labores judiciales que ejecutaba, en la oportunidad en que se disponía a practicar una inspección judicial. De las actuaciones que constan en el expediente se evidencia que, la jueza antes mencionada, en presencia de hechos violentos considerados de gravedad, contra la misma y contra una de las partes concurrentes, que según su apreciación constituyeron irrespeto y perturbación en el momento que ejercía una función judicial, aplicó la potestad sancionatoria dispuesta en los artículos 113 y 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente para la fecha, que establecían: Artículo 113. Los Tribunales tienen jurisdicción para imponer sanciones correctivas y disciplinarias, así: A los particulares que falten el respeto y orden debidos en los actos judiciales; A las partes, con motivo de las faltas que cometan en agravio de los Jueces o de las otras partes y litigantes; y A los funcionarios y empleados judiciales cuando cometan faltas en el desempeño de sus cargos o empleos, y cuando con su conducta comprometan el decoro de la judicatura ...
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE CHACÓN CONTRERAS, antes identificado, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 17 de marzo de 1999. Se confirma la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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