Sentencia N° 863 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00863, Exp. 1143, 19/06/2002
Expediente1143
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un juicio de expropiación interpuesto por la Procuradora General del Estado Lara. El Juzgado Superior Primero Agrario declaró su incompetencia y remitió el caso a esta Sala para determinar el tribunal competente. Tras evaluar el conflicto de competencia, la Sala decidió declinar el conocimiento del asunto a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, considerando que esta última tiene la competencia jerárquica para decidir en materia agraria.

Extracto de la motiva

El primer aspecto que debe esta Sala definir, es el objeto de la situación sub examine, en tanto que de los antecedentes descritos se aprecian varias situaciones procesales, en cuanto a la competencia, lo cual ha traído como resultado que la causa se encuentre bajo el conocimiento y decisión de esta Sala Político Administrativa. Así se observa que: i) el Tribunal que en un inicio conoció de la causa, fue el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Lara, el cual declinó de oficio la competencia, por razón de la materia, en un Tribunal de Primera Instancia del mismo Estado, con competencia en materia “Agraria”; ii) este segundo Tribunal aceptó la competencia, pero la parte demandada impugnó, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, dicha decisión mediante solicitud de regulación de competencia, razón por la cual ese Tribunal remitió el caso al Juez de Alzada en materia “Agraria” de esa Circunscripción Judicial, según lo dispuesto en el artículo 71 eiusdem; iii) por su parte el Juez Superior Agrario del Estado Lara no aceptó la competencia para conocer y decidir la regulación de competencia propuesta, sino que consideró que ello correspondía al Juzgado Superior Primero Agrario con competencia Nacional ubicado en la ciudad de Caracas, al cual le remitió el caso de los autos, en aplicación de lo establecido en el artículo 29 de la entonces vigente Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos Agrarios; y finalmente iv) el Juzgado Superior Primero Agrario con competencia Nacional ubicado en la ciudad de Caracas, declaró la incompetencia por la materia de los Tribunales Agrarios para conocer y decidir el juicio expropiatorio de los autos, y ordenó remitir a esta Sala Político Administrativa el expediente, a los fines de la determinación del Tribunal competente.

Dispositiva

DECLINA la competencia para conocer y decidir del presente asunto, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la referida Sala.

Palabras clave

expropiacióncompetenciatribunales agrariosregulación de competenciaCódigo de Procedimiento CivilSala Especial AgrariaSala de Casación Social

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