TSJ/SPA, Sent. N° 00862, Exp. 2022-0081, 14/11/2024
Expediente2022-0081
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-14
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal Nro. 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión Nro. 00109, dictada el 14 de marzo de 2023, en la parte Dispositiva de la mencionada sentencia se declaró lo siguiente: “(...) 1.-SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 001/2021 del 18 de febrero de 2021 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en la presente decisión. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado la sociedad de comercio LABORATORIOS GALDERMA VENEZUELA, S.A., contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0329 del 30 de junio de 2016, notificada el 23 de febrero de 2016, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo que se ANULA. NO PROCEDE la condenatoria en Costas Procesales a la República, de acuerdo a lo expresado en esta decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Resaltado del texto original). No obstante, se advierte que al momento de dictarse la sentencia esta Alzada incurrió en un error material, por cuanto, le correspondía a esta Máxima Instancia ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00972 del 9 de noviembre de 2023, caso: Sociedad Anónima de Electrificaciones, Plantas Industriales y Construcciones (SAEPIC)]. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige de oficio el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia Nro. 00109 dictada el 14 de marzo de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: -Dispositiva: “(...) 1.-SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 001/2021 del 18 de febrero de 2021 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en la presente decisión. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado la sociedad de comercio LABORATORIOS GALDERMA VENEZUELA, S.A., contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0329 del 30 de junio de 2016, notificada el 23 de febrero de 2016, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo que se ANULA.