TSJ/SPA, Sent. N° 00862, Exp. 2014-1326, 13/12/2022
Expediente2014-1326
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Visto el cumplimiento voluntario de la sentencia Nro. 00166 del 22 de junio de 2022, dictada por esta Sala, en el marco del recurso de apelación incoado por el apoderado judicial del Fisco Municipal, contra la sentencia N° 1645 de fecha 31 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Sin embargo, de las actas del proceso no se evidencia que al Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio José Gregorio Monagas (SABATRIM) de la Alcaldía de los Municipios José Gregorio Monagas y Fernando de Peñalver, ambos del Estado Anzoátegui, haya remitido a esta Sala Político-Administrativa, copias certificadas de las planillas de liquidación correspondientes al pago efectuado por las sociedades de comercio “SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR C.A., TOTAL VENEZUELA, S.A., y STATOIL SINCOR, A.S.”, de fecha 31 de agosto de 2022, respectivamente, ni informara, a esta Alzada si se encontraban satisfechos los montos adeudados por la compañía actora al ente municipal recurrido para los períodos investigados, todo ello conforme se estableció en la sentencia Nro. 00166 del 22 de junio de 2022, dictada por esta Sala. En consecuencia, se ORDENA oficiar al Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio José Gregorio Monagas (SABATRIM) de la Alcaldía de los Municipios José Gregorio Monagas y Fernando de Peñalver, ambos del Estado Anzoátegui, a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa, copias certificadas de las planillas de liquidación correspondientes al pago efectuado por las sociedades de comercio antes identificadas, de fecha 31 de agosto de 2022, e informe a esta Alzada si se encuentran satisfechos los montos adeudados por las compañías actora al ente municipal recurrido para los períodos investigados. A tales fines, la Sala otorga un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la consignación de la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.