Sentencia N° 862 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00862, Exp. 2015-0213, 20/07/2017
Expediente2015-0213
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2017-07-19
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce de una demanda por ejecución de fianzas interpuesta por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas contra Oceánica de Seguros, C.A. La decisión se centra en la solicitud de homologación de un acuerdo transaccional entre las partes. Se destaca la importancia de notificar al Procurador General de la República debido a que la parte demandante es una fundación adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, lo que podría afectar los intereses patrimoniales del Estado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación del acuerdo transaccional consignado en fecha 17 de enero de 2017, celebrado entre la empresa Oceánica de Seguros, C.A. y la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE). A tal efecto, se observa que la aludida Fundación es un ente creado por Decreto Presidencial Nro. 1.555 del 11 de mayo de 1976, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 30.978 y actualmente se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación; en razón de lo cual la decisión que recaiga en el presente caso pudiere afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República. En tal sentido, se debe traer a colación el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, el cual establece: “Artículo 109.- Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado”. (Resaltado de esta Sala). La precitada disposición consagra entre otras, la obligación de los funcionarios judiciales de notificar al Procurador o Procuradora General de la República de cualquier solicitud que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Educación a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifiesten su opinión en relación con el acuerdo transaccional consignado en el presente juicio. Publíquese, regístrese, comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

homologacióntransacciónintereses patrimonialesnotificaciónProcuraduríafundacióneducación

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