Sentencia N° 862 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00862, Exp. 2012-0715, 10/06/2014
Expediente2012-0715
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00992, declaró el diferimiento del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por Belmary Josefina González Calderón. Posteriormente, la Sala Constitucional declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a declarar terminado el procedimiento y remitir el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad recurso especial de juridicidad interpuesto por la representación judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo signada con el N° 2010-001361 de fecha 8 de diciembre de 2010, que declaró: 1) su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Belmary Josefina González Calderón contra el fallo de fecha 21 de septiembre de 2009, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que decidió sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo; 2) sin lugar el recurso de apelación interpuesto; y, 3) confirmó el fallo apelado. Sin embargo, según se indicó precedentemente esta Sala por decisión N° 00992 publicada el 14 de agosto de 2012, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad incoado, hasta que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal dicte la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 numeral 18 y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (tribunal de origen). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

juridicidadcontencioso administrativoprocedimientoremisiónsentencia

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