Sentencia N° 862 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00862, Exp. 2010-0134, 25/07/2012
Expediente2010-0134
PonenteTrina Omaira Zurita
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por H. L. Boulton & CO, S.A. contra la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que negó la apelación de una sentencia definitiva. La Sala determinó que la apelación fue presentada extemporáneamente, ya que el plazo para interponerla había vencido. Se concluyó que el Tribunal de instancia actuó correctamente al no admitir la apelación por falta de cumplimiento de los requisitos de cuantía y tiempo establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria recurrida, así como de las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de hecho en representación de la sociedad mercantil H.L. BOULTON & CO, S.A., la controversia planteada se contrae a determinar si el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas debió oír la apelación interpuesta por la prenombrada contribuyente contra la Decisión N° 1421 de fecha 5 de agosto de 2009, dictada por ese Órgano Jurisdiccional; o si, por el contrario, era procedente negar su tramitación por no cumplir con el requisito mínimo de la cuantía y haberla ejercido de manera extemporánea. En tal sentido, corresponderá a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre el mérito de las denuncias formuladas por la contribuyente recurrente el cual realizará este Máximo Tribunal siguiendo el orden previsto en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, a saber: 1) vicio de errónea interpretación del artículo 277, Parágrafo Segundo del vigente Código Orgánico Tributario, ya que no cursa en autos la constancia de la Secretaría del Tribunal de la fecha de la última notificación, a fin de comenzar el término legal para interponer la apelación de la sentencia definitiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 2) la violación por falta de aplicación del “artículo 3 del Código de Procedimiento Civil”, debido a que conforme al artículo 278 eiusdem debió tomarse en cuenta la unidad tributaria vigente para el momento de la interposición del recurso contencioso tributario.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- SIN LUGAR por los motivos contenidos en la presente decisión, el recurso de hecho incoado el 24 de noviembre de 2009, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil H. L. BOULTON & CO, S.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 19 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó oír la apelación realizada por el representante judicial de la contribuyente, la cual se CONFIRMA.

Palabras clave

recurso de hechocontencioso tributarioapelaciónextemporaneidad

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