La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por C.A. Metro de Caracas contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia, que había declarado sin lugar la solicitud de expropiación. La Sala argumentó que la parte apelante no demostró haber agotado el procedimiento administrativo previo requerido para la expropiación, lo que incluye la notificación a los propietarios y la valoración del bien por peritos. Además, se destacó que la solicitud de expropiación no se refería a la totalidad del edificio, sino a un porcentaje específico de derechos sobre el terreno donde se construyó una estructura de ventilación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sociedad mercantil Metro de Caracas, C.A., fundamentó el recurso de apelación principalmente en que la sentencia recurrida es incongruente ya que el Juez se pronunció sobre el fondo y fue confundido en su buena fe, por la parte demandada, por cuanto en la demanda realizada por nuestra representada solicita la EXPROPIACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS COPROPIETARIOS, QUE TIENEN SOBRE EL TERRENO DONDE FUE CONSTRUIDA LA ESTRUCTURA DE VENTILACIÓN DE LA ESTACIÓN TEATROS (ENTIÉNDASE EL PORCENTAJE SOBRE LOS BIENES DERECHOS Y OBLIGACIONES COMUNES DE LA ALÍCUOTA DE CONDOMINIO QUE LE CORRESPONDE AL INMUEBLE ADQUIRIDO POR CAMETRO, DE CUATRO CON CERO CINCO POR CIENTO 4,05%), y no como lo mencionó el Juez que dictó la sentencia. La Sala concluye que el a quo erró al determinar la pretensión de la accionante, pues no es cierto que estuviese solicitando la expropiación del inmueble denominado Edificio Sur 2/57, ubicado en la Avenida Sur 2, números 57 y 59, entre las esquinas de Palma a Miracielos de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, del cual es co-propietaria, por ser propietaria del Local No. 1; ya que lo solicitado es la expropiación del terreno donde se encuentra para la fecha construida la estructura de ventilación descrita en la narrativa del presente fallo y que ocupaba el local, ahora demolido, que previamente adquirió la sociedad mercantil Metro de Caracas, C.A.; ello a los fines de sustraer dicho lote de terreno del régimen de propiedad horizontal.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 13 de julio de 2009. En consecuencia, se confirma el fallo apelado en los términos de la motiva de la presente decisión.