Sentencia N° 862 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00862, Exp. 2008-0770, 10/06/2009
Expediente2008-0770
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-06-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Granos Mérida, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario por extemporaneidad y por tratarse de un acto no recurrible. La Sala argumenta que el recurso fue presentado fuera del plazo legal y que el acto administrativo impugnado no constituye un acto recurrible, sino un acto de mero trámite.

Extracto de la motiva

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil GRANOS MÉRIDA, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2007, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 30 de julio de 2008, mediante el cual oyó la apelación incoada por la representación judicial de la contribuyente contra la aludida decisión. 3.- FIRME la sentencia dictada el 14 de agosto de 2007 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por la aludida contribuyente contra los actos administrativos contenidos en: i) la Resolución No. RCA/DR/REX/2005/006012 de fecha 18 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por medio de la cual se declaró improcedente la solicitud de reintegro relacionada con “el Pago Indebido de Impuesto al Valor Agregado (…) por la cantidad de bolívares CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS (sic) CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.474.353,49)”, expresada ahora en cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 5.474,35); y ii) la Resolución No. GGJT-DTSA-2006-8030 del 8 de noviembre de 2006, suscrita por la Directora de Tramitaciones, Sustanciación y Archivo de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, que “resolvió anular el auto de admisión N° GGSJ-DTSA-2006-5531 de fecha 17-03-06, del recurso jerárquico” incoado contra la primera de las mencionadas resoluciones.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil GRANOS MÉRIDA, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2007, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 30 de julio de 2008, mediante el cual oyó la apelación incoada por la representación judicial de la contribuyente contra la aludida decisión. 3.- FIRME la sentencia dictada el 14 de agosto de 2007 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por la aludida contribuyente contra los actos administrativos contenidos en: i) la Resolución No. RCA/DR/REX/2005/006012 de fecha 18 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por medio de la cual se declaró improcedente la solicitud de reintegro relacionada con “el Pago Indebido de Impuesto al Valor Agregado (…) por la cantidad de bolívares CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS (sic) CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.474.353,49)”, expresada ahora en cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 5.474,35); y ii) la Resolución No. GGJT-DTSA-2006-8030 del 8 de noviembre de 2006, suscrita por la Directora de Tramitaciones, Sustanciación y Archivo de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, que “resolvió anular el auto de admisión N° GGSJ-DTSA-2006-5531 de fecha 17-03-06, del recurso jerárquico” incoado contra la primera de las mencionadas resoluciones.

Palabras clave

Contencioso TributarioInadmisibilidadRecurso de Apelación

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