Sentencia N° 862 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00862, Exp. 1994-11240, 23/07/2008
Expediente1994-11240
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la demanda por daños y perjuicios interpuesta por PDVSA Petróleo, S.A. contra Electromecánica de Instalaciones Elinsa, S.A., condenando a esta última al pago de una indemnización total de novecientos sesenta y nueve mil quinientos nueve bolívares con treinta y cinco céntimos. La decisión se basa en la sentencia anterior que había declarado procedente la ampliación del fallo original, así como en la experticia complementaria realizada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela.

Extracto de la motiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la condenatoria de la sociedad mercantil Electromecánica de Instalaciones Elinsa, S.A., parte demandada en este juicio, es de novecientos sesenta y nueve mil quinientos nueve bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 969.509,35); ello con fundamento en lo dispuesto en la sentencia No. 01419 del 06 de junio de 2006, y de la decisión No. 00283 del 05 de marzo de 2008, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la condenatoria de la sociedad mercantil Electromecánica de Instalaciones Elinsa, S.A., parte demandada en este juicio, es de novecientos sesenta y nueve mil quinientos nueve bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 969.509,35); ello con fundamento en lo dispuesto en la sentencia No. 01419 del 06 de junio de 2006, y de la decisión No. 00283 del 05 de marzo de 2008, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

daños y perjuiciosindemnizacióncondenaexperticiaactualización monetariasentenciareconvención

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