Sentencia N° 862 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00862, Exp. 2003-0530, 20/07/2004
Expediente2003-0530
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción judicial entre JOSÉ RAMÓN ROMERO y la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). La transacción fue celebrada para poner fin a un litigio por daños y perjuicios, donde se acordó un monto de veinte millones quinientos mil bolívares como solución a la controversia. La Sala consideró que se cumplían los requisitos legales para homologar la transacción, dado que ambas partes estaban debidamente facultadas para suscribirla y el objeto de la misma era lícito y posible.

Extracto de la motiva

La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Está definida en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia. Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1174 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1155 eiusdem). Por otra parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre el ciudadano JOSÉ RAMÓN ROMERO, y la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Agréguese copia de la presente decisión en el cuaderno de medidas N° AA40-X-2003-000087. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente expediente junto con el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transaccióndaños y perjuicioshomologaciónCódigo CivilCANTVjusticialitigioderechos disponibles

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