Sentencia N° 862 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00862, Exp. 1105, 19/06/2002
Expediente1105
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de Ley relacionada con un recurso contencioso administrativo de nulidad y solicitud de amparo cautelar interpuesto por Nancy Cristina Beomont. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo había declarado inadmisible el recurso, lo que llevó a la consulta de Ley ante esta Sala. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que no existía pronunciamiento respecto al amparo cautelar solicitado.

Extracto de la motiva

Si bien, tal como se desprende de los antecedentes de este caso, esta Sala por decisión de fecha 16 de marzo de 2000, se había declarado incompetente para conocer del fallo dictado objeto de la presente consulta, en fundamento a los criterios interpretativos de competencia en materia de amparo constitucional (bien autónomo o cautelar), expresados por la Sala Constitucional en su conocida sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán vs Ministro del Interior y Justicia), sin embargo, debe esta Sala en esta oportunidad aceptar la competencia para conocer de la presente consulta del referido fallo de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en tanto que la Sala Constitucional al precisar o redefinir, en su sentencia del 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro y Cadela), los señalados criterios interpretativos de competencia, estableció que corresponde a esta Sala Político Administrativa el conocimiento y decisión de las consultas y apelaciones respecto de los fallos dictados por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en materia de amparo cautelar. Doctrina esta última en la que, por lo demás, basó la Sala Constitucional su sentencia Nº 1196 de fecha 17 de octubre de 2000, por la cual declinó en esta Sala Político la competencia del presente caso. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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