El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decide oficiar al SENIAT para que remita el expediente administrativo relacionado con el procedimiento de fiscalización de la sociedad mercantil Inversiones Newear Classic, C.A., en materia del impuesto sobre la renta de los períodos fiscales 2016 y 2017. Además, se ordena notificar a la contribuyente para que consigne las planillas de declaración sustitutiva y los pagos correspondientes a multas e intereses moratorios. Se establece un lapso de diez días para cumplir con estas notificaciones y cinco días adicionales para que las partes expongan lo que consideren pertinente.
Extracto de la motiva
Sobre la base de estas consideraciones, con miras a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…)” solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, esta Sala considera necesario oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital y al Gerente General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los efectos de que remitan el expediente administrativo concerniente al primer procedimiento de fiscalización de la sociedad mercantil Inversiones Newear Classic, C.A., en materia del impuesto sobre la renta de los períodos fiscales 2016 y 2017. Igualmente, notificar a la contribuyente de autos, a los fines que consigne las respectivas planillas de declaración sustitutiva con sus respectivos pagos, correspondientes al impuesto y los períodos investigados, así como también, planillas de pago por concepto de multas e intereses moratorios, determinadas en la “RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN” identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2018/ISLR/00182-000054 de fecha 20 de agosto de 2018, en tal sentido, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que consten en autos la última de las notificaciones respectivas. Cumplido el plazo antes señalado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente. Así se establece. Se advierte que la no remisión de lo solicitado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022), consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones.
Dispositiva
Se ordena OFICIAR al GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL Y AL GERENTE GENERAL DE CONTROL ADUANERO Y TRIBUTARIO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los efectos de que remitan el expediente administrativo concerniente al primer procedimiento de fiscalización de la sociedad mercantil Inversiones Newear Classic, C.A., en materia del impuesto sobre la renta de los períodos fiscales 2016 y 2017. Igualmente, NOTIFICAR a la contribuyente de autos, a los fines que consigne las respectivas planillas de declaración sustitutiva con sus respectivos pagos, correspondientes al impuesto y los períodos investigados, así como también, planillas de pago por concepto de multas e intereses moratorios.
Palabras clave
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