La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda por abstención interpuesta por Fernando Burattini Márquez, en representación de la sociedad mercantil IRSINA, C.A., contra el FOGADE. La Sala determina que la competencia corresponde a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital, por lo que se ordena la remisión del expediente a dichos tribunales. La decisión se fundamenta en la naturaleza jurídica del demandado y en las disposiciones legales pertinentes.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano FERNANDO BURATTINI MÁRQUEZ, actuando en representación de la sociedad mercantil IRSINA, C.A., (IRSINA), asistido por el abogado Enrique Mendoza Santos, todos identificados, contra el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE). 2. DECLINA LA COMPETENCIA en los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LA REGIÓN CAPITAL, para conocer de la mencionada demanda por abstención. 3. Se ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LA REGIÓN CAPITAL, a los fines legales consiguientes.