Sentencia N° 861 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00861, Exp. 2018-0284, 19/07/2018
Expediente2018-0284
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-07-18
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida tácitamente la apelación interpuesta por la Asociación Civil Centro Inicial Prados del Este contra la sentencia Nro. 2017-0645, que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación por parte de la representación judicial de la demandante, quien no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la ley. La Corte determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, lo que llevó a mantener firme la decisión apelada.

Extracto de la motiva

La presente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesta por los Apoderados Judiciales de la Asociación Civil Centro Inicial Prados del Este, versa contra el acto administrativo contenido en el acta de fiscalización S/N dictado el 5 de octubre de 2016, emitido por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), mediante el cual se le impuso multa a la demandante de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y ordenó congelar las matriculas escolares y reintegrar la diferencia de los conceptos a los padres y representantes. Una vez realizadas estas consideraciones previas, pasa este Tribunal a analizar en forma concreta la petición cautelar acaecida, en este contexto, y vistos como han sido los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares, pasa este Órgano Jurisdiccional, por razones de practicidad a analizar, en primer término, lo atinente a la presencia del periculum in mora en el caso que nos ocupa, en los siguientes términos: De una revisión del presente cuaderno de medida cautelar de suspensión de efectos, se observan los siguientes elementos probatorios: i) Copia simple marcada con la letra ‘C’ del acta constancia Nº 1, dictado el 27 de septiembre de 2016 emitida por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), en la cual se realizó fiscalización e inspección a la Asociación Civil Centro Inicial Prados del Este, requiriéndole todos los documentos exigidos por la Ley de Precios Justos, evidenciándose que no están adscritos en el Ministerio de Poder Popular para la Educación, sino en proceso del mismo. (Vid. Folio 38 al 39). ii) Copia simple marcada con la letra de ‘D’ el ‘informe de la información financiera’ de la Asociación Civil Centro Inicial Prados del Este, consignada ante la Dirección General del Despacho de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), en fecha 31 de octubre de 2016. (Vid. Folio 40 al 41). Evidencia esta Corte que, la documental marcada con la letra ‘D’ corresponde a la copia simple del ‘Informe de Compilación de Información Financiera’ de la estructura de costos de la Asociación Civil Centro Inicial Prados del Este, año escolar 2016 – 2017, emitida por la Licenciada Amarilis Balarezo, Contador Público, en fecha 29 de septiembre de 2016. iii) Copia simple marcada con la letra ‘E’ del acta de medidas preventivas, de fecha 5 de octubre de 2016, signado con el Nº 31.587, emitida por el funcionario Jesús Coronado de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), evidenciándose el aporte como testigo 1 la ciudadana Lilibeth Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 11.738.280 y testigo 2 la ciudadana María Gil, titular de la cédula de identidad Nº 6.634.210, señalando que ‘…las medidas podrán consistir en: 5. Ajuste inmediato de los precios de los bienes a comercializar o de los servicios a prestar, conforme a lo fijado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. 6. Todas aquellas que sean necesarias para proteger los derechos de las ciudadanas y ciudadanos protegidos por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Cuando se dicta la ocupación temporal, tal medida se materializará mediante la posesión inmediata, la cual se hará hasta por ciento ochenta (180) días prorrogables, esta medida asegurara la puesta en operatividad u (sic) el aprovechamiento del establecimiento, local, vehículo, nave o aronave (sic), por parte del órgano o ente competente…’ (vid. Folio 42 y vuelto). iv) Copia simple del acta de instrucción de inicio del procedimiento de determinación de cumplimiento, de fecha 27 de septiembre de 2016, signado con el Nº 31.587, emitido, firmado y sellado por el ciudadano Willian Antonio Contreras, con el carácter de Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). (Vid. Folio 43 y vuelto). v) Copia simple marcada con la letra ‘F’ de acta de fiscalización, por medio de la cual se impuso multa de tres mil (3.000) unidades tributarias, equivalentes a quinientos treinta un mil bolívares fuertes con cero céntimos (bsf. 531.000,00), a la Asociación Civil Centro Inicial Prados del Este. (Vid. Folio 44 y vuelto). Conforme a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional debe precisar que se evidencia de las referidas documentales, las distintas actuaciones dictadas por la Administración Pública, las cuales guardan relación con la demanda interpuesta, entre las cuales se evidencia el acto administrativo impugnado, así como las actuaciones que dieron lugar al inicio del procedimiento iniciado en contra de la demandante. En este sentido, ha señalado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 398 de fecha 7 de marzo de 2007, (caso: Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal contra el Ministerio del Poder Popular Para Las Industrias Ligeras y Comercio), que la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo cuya nulidad se solicite, no sólo debe estar fundamentada en las razones de hecho y de derecho que la parte afectada considere pertinente exponer, sino que el solicitante está en el deber de explicar con claridad la magnitud del daño que le podría producir la ejecución del acto impugnado, acompañando al efecto algún medio probatorio que permita al órgano jurisdiccional tener la convicción de que la sentencia definitiva no va a poder reparar el daño alegado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPRODECENTE (sic) la medida cautelar innominada de suspensión de efectos. 2.- Se ORDENA anexar copia certificada de la presente decisión a la pieza principal de la causa contenida en el expediente signado bajo la nomenclatura Nº AP42-G-2017-000048.

Palabras clave

nulidadmedida cautelarsanción administrativaSUNDDE

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca