Sentencia N° 861 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00861, Exp. 2012-0813, 20/07/2017
Expediente2012-0813
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-07-19
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00914, en la que se declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la demanda interpuesta por Manuel Mora Izarra contra la Contraloría General de la República. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal del demandante desde 1997, lo que llevó a la Sala a notificarlo para que manifestara su interés en continuar con el proceso, sin que este respondiera.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Manuel Mora Izarra contra la Resolución Nro. 04-00-03-03-031, dictada el 24 de mayo de 1996, por la Directora General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de funciones del Contralor General de la República, que confirmó el reparo Nro. DGAD-005, del 30 de junio de 1994, formulado a su cargo por la cantidad de ocho millones novecientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y siete bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 8.934.787,56), hoy expresados en ocho mil novecientos treinta y cuatro bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 8.934,79), en su condición de Presidente de la Corporación de Desarrollo de la Región de Los Andes (CORPOANDES). No obstante, se advierte lo siguiente: Mediante sentencia Nro. 00661 del 28 de junio de 2016, esta Sala ordenó la notificación del demandante en su domicilio procesal, a fin de que, dentro de un lapso de siete (7) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifestara su interés en la continuación de la presente causa, con la advertencia que transcurrido dicho lapso sin que la parte manifestara lo solicitado se emitiría el pronunciamiento correspondiente. Dicha notificación obedeció a la absoluta inactividad procesal de la parte actora desde su última actuación realizada el 12 de junio de 1997, oportunidad en la cual su apoderado judicial consignó escrito de promoción de pruebas ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en la causa de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalinactividadnulidadacciónjusticiaperención

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