Sentencia N° 861 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00861, Exp. 2009-0951, 09/08/2016
Expediente2009-0951
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Kenia Yolanda Inaudi Alejos contra la Resolución N° 01-00-000026 de fecha 28 de enero de 2009, que impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres años. La Sala consideró que la sanción era proporcional a la gravedad de la irregularidad cometida y que no se vulneraron los derechos al debido proceso de la recurrente. Además, se destacó que la inhabilitación no dependía de la sanción de multa, siendo ambas sanciones independientes en su aplicación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el máximo órgano contralor sancionó a la recurrente con inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas 'de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos irregulares, en concordancia con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal'. Como se mencionó en el acto impugnado, la norma vigente para el momento en que sucedieron los hechos era la prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995, la cual establecía que el Contralor General de la República o la máxima autoridad del respectivo organismo 'de acuerdo a la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios causados', podría imponer '(...) la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un período de tres (3) años'; tal como en similares términos lo establece el artículo 105 de la Ley vigente. Razón por la cual, considera esta Sala que aun cuando innecesariamente esta última norma también se mencionó en el acto impugnado no por ello se viola el principio de irretroactividad, pues el acto no se fundamentó en dicha norma. En consecuencia, se desestima el referido alegato. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la ciudadana KENIA YOLANDA INAUDI ALEJOS, contra la Resolución Nro. 01-00-000026 de fecha 28 de enero de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.919 Extraordinario del 11 de mayo del mismo año, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. En consecuencia, queda FIRME la referida Resolución.

Palabras clave

inhabilitaciónsanciónnulidadcontraloría

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