La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acumulación de causas relacionadas con el cumplimiento de un contrato entre la Corporación Venezolana de Guayana y R y R Proyectos, C.A. La Sala consideró que existía conexión entre las pretensiones de ambas causas, lo que justificaba la acumulación para evitar decisiones contradictorias. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para cumplir con lo ordenado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de “las cuestiones previas opuestas” por la representación judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), relativas a la prejudicialidad y la solicitud de acumulación interpuesta de la presente causa a aquella que se ventila bajo la nomenclatura 2011-1054 de esta misma Sala. Al respecto, estima necesario en primer lugar advertir que el Juzgado de Sustanciación, por auto de fecha 09 de julio de 2013, ordenó la remisión del expediente a esta Sala “con ocasión a la cuestión previa planteada” y a la “solicitud de acumulación”; sin embargo, debe precisarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no estatuyó la existencia de cuestiones previas en este tipo de procedimientos, ni la obligatoriedad de establecer el trámite previsto para estas por el Código de Procedimiento Civil; por el contrario ideó la figura de los defectos de procedimiento, que representa una noción más amplia que aquellas y que persigue sanear o depurar el proceso antes de la trabazón de la litis. No obstante ello, dado que tanto la prejudicialidad alegada como la solicitud de acumulación, representan cuestiones que pudieran afectar la claridad y transparencia del iter procesal, en aras de preservar el orden jurídico y garantizar la tutela judicial efectiva, esta Sala pasa a resolver tales alegatos, lo que hace previo señalar lo siguiente: En el caso concreto los argumentos presentados comprometen el análisis de la pretensión que se contiene en las causas ventiladas en los expedientes 2011-1054 y 2012-1652, de la nomenclatura interna de esta Sala, en los cuales se advierte la existencia de algunas actuaciones, que serán reseñadas a efectos de resolver el planteamiento de autos.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Se ORDENA la acumulación a la presente causa por razones de conexión de aquella que se contiene en el expediente No. 2011-1054. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, una vez que efectúe la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República, proceda a cumplir lo ordenado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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