Sentencia N° 861 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00861, Exp. 2012-0090, 10/06/2014
Expediente2012-0090
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta contra varios artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, la Sala declara terminado el procedimiento y ordena la remisión del expediente al tribunal de origen, que es el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la representación judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo signada con el N° 2011-0993 de fecha 27 de septiembre de 2011, que declaró: 1) su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Aleida Josefina Martínez Arenas contra el fallo de fecha 25 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que decidió inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la referida ciudadana; 2) sin lugar el recurso de apelación ejercido; y, 3) confirmó el fallo apelado. Sin embargo, según se indicó precedentemente esta Sala por decisión N° 00477 del 9 de mayo de 2012, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad incoado, hasta que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 numeral 18 y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (tribunal de origen). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso administrativoprocedimientoremisiónsentenciainconstitucionalidad

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