La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la C.A. Electricidad de Valencia, en relación a la sentencia N° 01181. La solicitud fue considerada intempestiva, ya que se presentó fuera del lapso de cinco días establecido para tales efectos. La Sala argumenta que, según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sus decisiones no están sujetas a control de otro órgano del Poder Público, salvo en el caso de revisión por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la solicitud de “revisión” de la referida sentencia N° 01181, publicada el 2 de octubre de 2008. Al respecto, el aparte segundo del artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley.” (Subrayado de la Sala). La citada disposición establece expresamente que el Tribunal Supremo de Justicia ocupa la máxima jerarquía en la estructura organizativa de los tribunales de la República, por lo que sus decisiones no están sujetas a control de otro órgano del Poder Público. Por tanto, contra las decisiones emanadas de cualquiera de sus Salas no existe recurso ordinario alguno, pues constituye la última instancia en materia jurisdiccional dentro del ámbito de sus propias competencias; ello con excepción del recurso de revisión cuyo conocimiento corresponde a la Sala Constitucional, supuesto previsto en el numeral 4 del artículo 5 de la mencionada ley.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud propuesta con eventual aclaratoria de la sentencia N° 01181 publicada el 2 de octubre de 2008, presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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