La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de tutela de derechos constitucionales interpuesta por la sociedad mercantil Blue Note Publicidad, C.A. contra el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.). La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, tras haber sido declarada incompetente por otros tribunales. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 259 de la Constitución, que establece la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para proteger derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la confusión por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se generó al considerar que se interponía una acción de amparo autónoma modificando de esta manera la pretensión de la accionante, en virtud de que ésta la calificó como “acción de tutela de derechos constitucionales”, pretendiendo con ello que se le restableciera la situación jurídica presuntamente infringida. En este sentido, resulta menester indicar que si bien es cierto que la acción de amparo autónoma puede interponerse para subvertir las violaciones de carácter constitucional, -cuando no exista otra vía judicial que permita la protección del derecho- ésta no es la única vía, pues nuestro ordenamiento jurídico prevé variados medios judiciales para proteger los derechos y garantías constitucionales. Es así, que mediante sentencia del 5 de mayo de 2006, dictada por la Sala Constitucional (caso: Diageo de Venezuela, C.A. vs. SENIAT) se estableció lo siguiente: “(…) Con respecto a los medios procesales para enervar las lesiones constitucionales producidas por la actividad de la Administración, el artículo 259 del Texto Fundamental establece que: “Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”. Ello significa que todos los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa tienen potestad para resguardar los derechos constitucionales que resulten lesionados por actos, hechos, actuaciones, omisiones o abstenciones de la Administración, incluso, al margen de que las circunstancias fácticas denunciadas no encuadren dentro de los recursos legalmente establecidos, dado el carácter constitucional que ostenta dicha jurisdicción respecto de su objeto específico de impugnación.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la representación judicial de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A contra las presuntas vías de hecho atribuidas al INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.T.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte declarada competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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