La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en un caso de ejecución de hipoteca. Se determinó que el Banco Industrial de Venezuela, C.A. era la parte demandante y que la competencia correspondía a la Sala Político-Administrativa debido a la naturaleza del ente demandante y la cuantía de la demanda, que excedía las setenta mil unidades tributarias.
La Sala destacó que, aunque el Banco Industrial de Venezuela es una empresa del Estado, la actividad de ejecución de hipoteca se considera un acto de comercio, lo que implica que la competencia para conocer de la causa corresponde a los tribunales civiles y mercantiles. Por lo tanto, se declaró que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito tenía la competencia para conocer de la demanda interpuesta por el Banco Industrial de Venezuela, C.A. contra Inversiones Yuruari, C.A.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado correspondiente, reafirmando la decisión de la Sala sobre la competencia en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente caso se inició por demanda de ejecución de hipoteca constituida sobre un inmueble integrado por dos (2) terrenos y las bienhechurías sobre él construidas, interpuesta en fecha 14 de septiembre de 2004 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la representación judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A., contra la sociedad mercantil Inversiones Yuruari, C.A. Igualmente se observa que en fecha 14 de febrero de 2007, la representación judicial de la actora reformó la demanda interpuesta estimándola en la cantidad de nueve mil trescientos treinta y un millones doscientos diecisiete mil setecientos noventa y nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 9.331.217.799,82). Al respecto, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableció un nuevo régimen para definir su competencia como más alto Tribunal de la República. En este sentido, el numeral 24 de ese artículo dispuso entre las competencias de la Sala Político-Administrativa, la siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades (70.001 U.T.)”. Así conforme al precepto normativo supra transcrito se establecen tres requisitos de carácter concurrente a fin de definir la competencia de esta Sala, a saber: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la competencia para conocer de la demanda de ejecución de hipoteca interpuesta por la representación judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES YURUARI, C.A. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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