La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades planteado por la abogada Nancy Rosario Montaggioni Rodríguez en representación de Mary Fakes Sierralta, quien fue suspendida de su cargo como Contralora Municipal. La Sala declaró improcedente el recurso, argumentando que no existía un verdadero conflicto que amenazara la normalidad institucional del Municipio, ya que la suspensión fue una decisión del Concejo Municipal y no generó dualidad de gestiones.
Extracto de la motiva
La Sala observa la inexistencia de un conflicto respecto a la legitimidad de autoridad alguna, lo que sí es evidente es que a la ciudadana Mary Fakes Sierralta se le suspendió de su cargo, por una decisión tomada por el Concejo Municipal lo cual ocasionó la designación del Contralor Interino de ese Municipio. En efecto, tal como consta de Acta de sesiones de la Cámara Municipal, que en fecha 27 de febrero de 2002, se sometió a votación la designación del ciudadano Juan de Jesús Mendoza como Contralor Interino, en virtud de la suspensión de la ciudadana Mary Fakes Sierralta. Ahora bien, la asunción por parte de la persona designada de tales funciones no implica per se un conflicto por la legitimidad o no del funcionario encargado; por el contrario, se trata de una actuación que indefectiblemente debe proseguir luego de la suspensión de un funcionario, de lo contrario se crearía un vacío en el órgano contralor municipal, lo que se ha querido evitar con la inmediata designación de un funcionario interino.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el conflicto de autoridades planteado por la abogada Nancy Rosario Montaggioni Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mary Fakes Sierralta, originado por la decisión adoptada por el Concejo Municipal del Municipio Páez, del Estado Portuguesa mediante la cual se le suspende del cargo de Contralora Municipal, de dicha entidad local y que le fuese notificada mediante oficio de fecha 27 de febrero de 2002 bajo el Nº SM 251-2002 emanado de la Sindicatura Municipal.
Palabras clave
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