Sentencia N° 861 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00861, Exp. 02-0376, 19/06/2002
Expediente02-0376
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Agropecuaria La Marqueseña, C.A. contra un acto administrativo del Ministerio del Ambiente. La Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer el caso, tras determinar que el recurso jerárquico había sido resuelto por el Ministro del Ambiente. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la competencia de la Sala para declarar la nulidad de actos administrativos del Poder Ejecutivo.

Extracto de la motiva

Para determinar a quién corresponde el conocimiento de la causa, se observa que la parte accionante interpuso un recurso de nulidad contra el acto administrativo N° 05-05-0-99-0026 de fecha 15 de julio de 1999, dictado por la Dirección de Región 05 Barinas, DIVISIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, ahora MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, en los términos siguientes: “(...)LA NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo No. 05-05-099-00526, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia se proceda al reintegro de la multa impuesta erróneamente, solicitando se ordene una experticia a fin de determinar el costo real de la madera adjudicada al ciudadano Gustavo Mora, y se suspenda todos los efectos del acto administrativo en mención. (...)” Ahora bien, se advierte que si bien el recurso fue intentado contra el acto antes identificado, la parte accionante afirma que contra dicho acto ejerció el pertinente recurso de reconsideración del cual no obtuvo oportuna respuesta, por lo que ejerció el recurso jerárquico ante el Ministro, el cual fue resuelto y cursa en autos del folio catorce (14) al folio veintisiete (27). Determinado como ha sido que fue resuelto el recurso jerárquico por parte del Ministro, debe atenderse a lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem, el cual dispone que es competencia de esta Sala Político Administrativa: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer el caso planteado. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadacto administrativorecurso jerárquicocompetenciaMinisterio del Ambienterecursos naturalesCorte Suprema de Justicia

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