TSJ/SPA, Sent. N° 00860, Exp. 2021-0126, 14/11/2024
Extracto de la motiva
En el presente caso, esta Sala considera oportuno traer a colación lo dispuesto en los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen lo siguiente: “(…) Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (...) Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente (...)”. De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal Nro. 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión Nro. 0322 de fecha 30 de mayo de 2024, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró lo siguiente: “(…) HOMOLOGADO el ‘CONVENIO JUDICIAL TRANSACCIONAL DE PAGO’, celebrado entre el ciudadano Guillermo Lara Toro, ya identificado, actuando en su carácter de Presidente del BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX) y el ciudadano Antonio Sergio Henriques Dos Santos, también identificado, en su condición de Presidente de las empresas COMERCIALIZADORA AVICOMAR, C.A., AGROPECUARIA EL PLAYÓN, C.A., y BENEFICIADORA AVÍCOLA POLLO GUAICAIPURO, C.A. En consecuencia: 1.-TÉNGASE la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. 2.- Se LEVANTAN LAS MEDIDAS CAUTELARES, decretadas por esta Sala a través de la sentencia Nro. 00156 de fecha 22 de junio de 2022. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior. Archívese el expediente judicial y el cuaderno separado identificado con el alfanumérico AA40-A-2021-000022. Cúmplase lo ordenado”. Del texto transcrito se deriva, que en la aludida decisión se incurrió en una omisión, toda vez que se levantaron las medidas cautelares decretadas pero no se ordenó notificar de ello al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. En atención a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para la Sala, corregir el punto 2 del dispositivo de la sentencia Nro. 00322, de fecha 30 de mayo de 2024, en el entendido que donde antes decía: “(…) HOMOLOGADO el ‘CONVENIO JUDICIAL TRANSACCIONAL DE PAGO’, celebrado entre el ciudadano Guillermo Lara Toro, ya identificado, actuando en su carácter de Presidente del BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX) y el ciudadano Antonio Sergio Henriques Dos Santos, también identificado, en su condición de Presidente de las empresas COMERCIALIZADORA AVICOMAR, C.A., AGROPECUARIA EL PLAYÓN, C.A., y BENEFICIADORA AVÍCOLA POLLO GUAICAIPURO, C.A. En consecuencia: 1.-TÉNGASE la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. 2.- Se LEVANTAN LAS MEDIDAS CAUTELARES, decretadas por esta Sala a través de la sentencia Nro. 00156 de fecha 22 de junio de 2022. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior. Archívese el expediente judicial y el cuaderno separado identificado con el alfanumérico AA40-A-2021-000022. Cúmplase lo ordenado”. (Subrayado de esta Máxima Instancia). En lo sucesivo deberá leerse: “(…) HOMOLOGADO el ‘CONVENIO JUDICIAL TRANSACCIONAL DE PAGO’, celebrado entre el ciudadano Guillermo Lara Toro, ya identificado, actuando en su carácter de Presidente del BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX) y el ciudadano Antonio Sergio Henriques Dos Santos, también identificado, en su condición de Presidente de las empresas COMERCIALIZADORA AVICOMAR, C.A., AGROPECUARIA EL PLAYÓN, C.A., y BENEFICIADORA AVÍCOLA POLLO GUAICAIPURO, C.A. En consecuencia: 1.-TÉNGASE la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. 2.- Se LEVANTAN LAS MEDIDAS CAUTELARES, decretadas por esta Sala a través de la sentencia Nro. 00156 de fecha 22 de junio de 2022. En consecuencia, se ordena notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior. Archívese el expediente judicial y el cuaderno separado identificado con el alfanumérico AA40-A-2021-000022. Cúmplase lo ordenado.", "palabras_clave": [ "procedimiento civil", "debido proceso", "sentencia", "medidas cautelares", "notificación", "jurisdicción contencioso administrativa", "rectificación" ], "normas_citadas": [ "Código de Procedimiento Civil",