La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por el Municipio Baruta contra el Distrito Metropolitano de Caracas. La controversia se originó por la falta de respuesta a una solicitud del Alcalde de Baruta sobre el estado de una obra de estabilización tras un deslizamiento de tierra en 2005. La Sala ratificó lo requerido en una sentencia anterior, otorgando un lapso de diez días para que se cumpla con la información solicitada.
Extracto de la motiva
Correspondería a este Máximo Tribunal dictar decisión sobre la demanda por abstención incoada por el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, contra el Distrito Metropolitano de Caracas, “en virtud de la omisión en que ocurrió al no dar respuesta a la solicitud realizada por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda mediante el oficio N° 1322, de fecha 23 de mayo de 2007, en la cual requirió información sobre el status de la obra de estabilización que viene ejecutando la Alcaldía del Distrito Metropolitano en el Talud ubicado en la Calle las Terrazas y la prolongación de la Av. Principal de Santa Inés, en respuesta al deslizamiento ocurrido la noche del 13 y 14 de julio de 2005, con saldo de once (11) viviendas afectadas, así como información contable sobre el monto de los Cuatro Mil Millones de Bolívares que serían entregados por el Distrito Metropolitano de Caracas a los contratistas seleccionados por la Mesa Técnica para la ejecución de las obras de prevención, corrección y estabilización definitiva de los taludes”. No obstante, se aprecia que a través de sentencia Nro. 00165 del 22 de junio de 2022, esta Sala requirió a la parte actora que informara si la pretensión de autos fue debidamente satisfecha, así como también solicitó al Despacho de la Vicepresidencia de la República por ser el encargado de la rectoría y conducción de las funciones de la Junta de Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas, al cual se le atribuyó facultades de supervisión y control sobre las gestiones de la referida Junta, a los fines de que informara si durante el proceso de supresión y liquidación del referido ente, la Junta de Liquidación tomó en consideración la demanda abstención o carencia que presentó ante este Máximo Tribunal el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda contra ese órgano territorial y de ser afirmativo, consignara la documentación que así lo demuestre, o si el proceso concluyó sin tomar en consideración el referido reclamo, y de ser el caso, informara cual es la autoridad designada para gestionar los asuntos judiciales o administrativos pendientes. En tal sentido, se advierte que la parte actora mediante diligencia presentada el 9 de noviembre de 2022, expuso lo siguiente: “(…) las direcciones de la Alcaldía de Baruta a las cuales corresponde proporcionar la información requerida, se encuentran realizando los trámites necesarios para dar respuesta al requerimiento formulado (…), debido a que se trata de archivos de vieja data. En tal sentido, inform[ó] a esta Sala que una vez recabada la información solicitada (…), la misma será presentada ante esta instancia a la brevedad posible (…)”. (Corchete de la Sala). De allí que, considera esta Sala pertinente en atención a la relevancia de la documentación requerida para dar solución al mérito de la causa, y conforme a lo antes señalado por la parte actora tendente a cumplir lo ordenado, esta Sala, acuerda ratificar lo requerido en la sentencia Nro. 00165 dictada por esta Sala el 22 de junio de 2022, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación de las partes, a fin de dar definitivo cumplimiento a lo requerido en la sentencia referida. Cumplido como fuere el lapso fijado la Sala pasará a proveer con los elementos cursantes en autos. Así se decide.
Dispositiva
RATIFICAR lo requerido en la sentencia Nro. 00165 dictada por esta Sala el 22 de junio de 2022, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación de las partes, a fin de dar definitivo cumplimiento a lo requerido en la sentencia referida.
Palabras clave
abstencióndemandaMunicipio BarutaDistrito Metropolitano de Caracas